Obligatoriedad de sistemas de contingencia en mineras para prevenir fugas o derrames en relaves

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En el año 2021 se emitió la Ley de Adecuación del Transporte y Disposición Final de Relaves Mineros, la cual ha sido reglamentada en las últimas semanas. Esta ley establece condiciones y plazos que deben cumplir ciertas empresas minero-metalúrgicas para adecuarse a las nuevas disposiciones.

Valentín Paniagua, socio del Estudio Echecopar, señaló que esta normativa se aplica a aquellas empresas que cuentan con Planes de Adecuación de Manejo Ambiental (PAMA) y otros instrumentos de gestión ambiental emitidos antes del 24 de abril de 2021. Hasta ese año, los procedimientos contenidos en estos instrumentos eran más simples, y ahora las empresas deben ajustarse a la nueva ley y su reglamento, que son más detallados.

La finalidad de esta regulación es asegurar que durante el transporte y disposición final de los relaves mineros, estos no entren en contacto directo con el suelo ni se infiltren al subsuelo y cursos de agua natural, ya sean superficiales o subterráneos. La norma también exige que las empresas comuniquen a la autoridad ambiental competente (Senace u OEFA) una descripción del actual sistema de relaves contemplado en el Instrumento de Gestión Ambiental en un plazo máximo de 30 días calendario.

Además, la ley establece la obligatoriedad de contar con un sistema de contingencia para situaciones de fuga o derrames de estos materiales. Las medidas implementadas deben priorizar la estabilidad física del depósito de relaves para prevenir cualquier riesgo ambiental derivado de posibles desestabilizaciones, sin descuidar la estabilidad química e hidrológica según corresponda.

En resumen, la normativa busca garantizar un manejo ambiental adecuado de los relaves mineros durante su transporte y disposición final, con el objetivo de prevenir impactos negativos en el suelo, subsuelo y cuerpos de agua natural.

FUENTE: Gestión